miércoles, 23 de marzo de 2011

SOUTHERN TIENE 90 DÍAS PARA SUBSANAR OBSERVACIONES DE TÍA MARÍA

El Ministerio de Energía y Minas (MEM), recibió las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) emitidas en un informe por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) sobre el proyecto cuprífero Tía María, las mismas que están siendo revisadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM).


Así lo señaló, Felipe Ramírez Delpino, titular de la DGAAM, quien sostuvo que dicha dirección como órgano competente, evaluará el EIA del proyecto Tía María tomando como insumo principal las observaciones formuladas por la UNOPS, y que serán complementadas con las que formulen los propios técnicos de la DGAAM y las expuestas en el proceso de participación ciudadana.

Como se sabe, para la evaluación del EIA del proyecto minero Tía María de la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú (SPCC), el Ministerio de Energía y Minas solicitó el concurso de la UNOPS con la que suscribió un Convenio, en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

A la fecha, la UNOPS ha emitido un primer informe con observaciones a dicho proyecto el cual una vez revisado por la DGAAM será remitido a SPCC a fin que, en el plazo que será determinado por la DGAAM procederá a subsanarlas.

“Una vez presentada la subsanación por parte de SPCC, y si se considera que no se ha cumplido con levantar todas las observaciones o no se hubiese presentado el nivel de detalle solicitado; se emitirá un segundo informe requiriendo a SPCC para que levante las observaciones subsistentes dentro del plazo otorgado para estos efectos”, explicó Felipe Ramirez.

Agregó que una vez presentada la segunda subsanación al segundo informe; previa evaluación por la DGAAM y sólo si se considerase que ésta es satisfactoria se aprobará el estudio ambiental; caso contrario se procederá a desaprobar el mismo.

Finalmente, señaló que el plazo máximo total que tendrá SPCC para subsanar el íntegro de las observaciones formuladas será de 90 días hábiles, conforme lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 053-99-EM.


Fuente: El Pueblo