jueves, 3 de marzo de 2011

LOCALES COMERCIALES PUEDEN TENER LIBRO DE RECLAMACIONES VIRTUALES

A partir de este 21 de febrero último, los establecimientos comerciales están obligados a implementar en sus locales de forma física o virtual el Libro de Reclamaciones, a efecto que el público pueda registrar sus quejas y reclamos, señaló la especialista 3 del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Lily Garay Chávez.


Detalló que la colocación de este libro es obligatorio para todos los proveedores que desarrollan actividades económicas en establecimiento comerciales abiertos al público, debiendo en tal sentido implementarlo en sus locales de forma física, vale decir, para que el usuario escriba en él su malestar; o de forma virtual, y en este caso deberán instalar una plataforma de fácil acceso para los clientes, así como ofrecerles apoyo técnico para registrar sus reclamos o quejas.

Adicionalmente, comentó que no se podrá pedir a los consumidores que registren sus reclamos en computadoras que se encuentren fuera del establecimiento comercial, es decir que las personas no están obligadas a acudir a cabinas de Internet o ir a su casa para registrar su reclamo.

Es importante señalar que si bien es cierto, que desde este 21 de febrero ha entrado en vigencia esta norma, se da un plazo de 120 días a los proveedores para que puedan implementar este libro de reclamaciones dependiendo de la complejidad de sus sistemas y demás características.

Adicionalmente, hay que agregar que los bancos, financieras, empresas de telefonía, agua potable, energía, entre otras empresas reguladas, están plenamente incluidas en los alcances del Libro de Reclamaciones, debiendo adecuar sus sistemas de reclamo ya existentes a lo que establece el Reglamento.

Garay Chávez, recordó que el referido libro es una herramienta que favorece a los consumidores, ya que promueve la solución directa e inmediata de los problemas que pudieran presentarse en sus compras, permitiendo que los dueños del establecimiento o responsable de la entidad estén obligados a dar respuesta al consumidor en un plazo máximo de 30 días calendario, desde que registra un reclamo.

Es más, los proveedores deberán exhibir, como mínimo, un aviso del libro de reclamaciones en un lugar visible en cada uno de sus establecimientos comerciales, para que los consumidores puedan ubicarlo de manera rápida.


Fuente: El Pueblo